GUANAJUATO, Gto. Los colectivos A tu Encuentro, Sembrando Comunidad, y Justicia y Esperanza, dieron a conocer en un comunicado de prensa, que la Ley de Búsqueda para el Estado de Guanajuato que está por dictaminarse o ya se dictaminó este martes, no contempla las observaciones de las familias de personas desaparecidas.
EL COMUNICADO ÍNTEGRO
El pasado 15 de abril nos reunimos de forma virtual con la diputada Libia Denisse
Muñoz Ledo, presidenta de la Comisión de Gobernación, con el fin de hacer
comentarios a la la Ley de Búsqueda para el estado de Guanajuato por parte de los
colectivos “A tu Encuentro”, “Justicia y Esperanza” y “Sembrando Comunidad”.
Ese día, la diputada se comprometió a recibir las sugerencias de modificaciones y
tener una reunión con los colectivos y las comisiones dictaminadoras con las
observaciones que se le hicieran llegar.
Como acordamos, el 27 de abril le hicimos llegar nuestras observaciones y
sugerencias de modificaciones, pues como familiares de víctimas y víctimas directas
del sistema de justicia hemos padecido las deficiencias en la investigación, las malas
prácticas de la Fiscalía General de Justicia de Guanajuato, y conocemos los
elementos con los cuales podremos tener una mayor certeza de la eficiencia en la
búsqueda de personas y prevención de las desapariciones.
Lamentablemente en la versión que esta por dictaminarse no se consideran
aportaciones que son de gran importancia desde nuestra perspectiva, lo que
significa que la voz de las familias NO FUE atendida. Entre los puntos mas
relevantes y que consideramos que mínimamente debe ser incluidos están:
-
1. Responsabilidad de superiores jerárquicos: es necesario regular la
responsabilidad de superiores jerárquicos de jure o de facto. Existe una
obligación de reconocer esta forma de responsabilidad conforme al artículo 6
de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra
la Desaparición Forzada, de la cual México es parte. - 2. Fideicomiso Estatal de Desaparición: se sugiere incluir en la Ley un Fondo para
las funciones y atribuciones de la Comisión de Búsqueda del estado y para el
cumplimiento del objeto de la Ley. Se contempla como un mecanismo de
asignación de recursos suficientes provenientes de diversas fuentes. - 3. De la Disposición de Cadáveres de Personas: es necesario regular la gestión
de cadáveres de personas fallecidas y sin identificar y que facilite su posterior
identificación y una adecuada conformación del Registro Estatal de Personas
Fallecidas y No Identificadas. - 4. Geolocalización y resguardo de los registros de cámaras de video públicas y
privadas: se debe incorporar estas dos atribuciones expresas, ya que sigue
siendo una realidad que los agentes del Ministerio Público de las fiscalías
omiten la realización de estas diligencias consideran urgentes que se básicas y
en la investigación y búsqueda de personas. Se trata de diligencias que se
deben llevar a cabo en las primeras horas para que ayuden a la localización
con vida de la persona. - 5. Registro Estatal de Fosas: para integrar de manera adecuada el Registro Estatal
de Fosas que refleje la realidad del contexto estatal, es necesario que se
reconozcan las diferentes tipologías de lugares en los cuales se puede
disponer o depositar un cuerpo de manera legal o ilegal. Se opta por conservar
el nombre de Registro de Fosas porque es la manera más común de nombrar
a este tipo de registros. - 6. Mecanismos de búsqueda de personas migrantes desaparecidas: Incluir en la
Ley cuestiones sobre la búsqueda y localización de personas en contextos de
migración que han sido reportadas como desaparecidas.
Estas disposiciones retoman los criterios contenidos en la Ley General y de otras
Leyes Estatales consideradas como buenas prácticas. La propuesta completa de
comentarios a la Ley por parte de los Colectivos se puede conocer aquí.
Las familias lamentamos que nuestro esfuerzo para aportar la experiencia y el
conocimiento sobre las deficiencias del Estado no haya sido considerada por
quienes nos deberían representar en el Congreso del Estado, desde nuestra
perspectiva este proyecto no cumple con las necesidades mínimas para atender de
forma efectiva la búsqueda y la investigación de las desapariciones por lo que no
es posible avalar un instrumento que no considera la voz de las victimas a las que
tiene que servir.
Pedimos a los representantes del Congreso Estatal a no votar el anteproyecto que
se presenta el día de hoy, e invitamos a continuar con el dialogo con las familias y
nuestros representantes y sobre todo a retomar las propuestas enviadas el pasado
27 de abril a las comisiones dictaminadoras.
SIN LAS FAMILIAS NO
Colectivos,
A tu Encuentro
Sembrando Comunidad
Justicia y Esperanza
12 de mayo de 2020