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    Inicio » FEMINICIDIOS EN LA MIRA
    Tigres de Papel

    FEMINICIDIOS EN LA MIRA

    Francisco Javier MaresPor Francisco Javier Mares18 julio, 2026Actualizado:18 julio, 2026No hay comentarios6 Mins de lectura
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    En su ‘mañanera’ del miércoles la presidenta Claudia Sheinbaum  presentó y envió la Iniciativa de Sanción al Feminicidio. Una ley general que todos los estados deben seguir para que en todo el país se investigue de la misma manera, en el compromiso de la cero impunidad.

    Primero, la consejera jurídica, Luisa María Alcalde.

    Existían tipos penales fragmentados, los 32 estados regulaban el feminicidio de forma diferente respecto a los elementos del tipo penal, a las razones de género, a las agravantes y también a las penas.

    Obvias las deficiencias en la investigación: la incorrecta clasificación de delitos violentos; falta de análisis de contexto de violencias; ausencia de estándares con perspectiva de género; delitos que se catalogaban como “homicidios” cuando realmente eran feminicidios…

    ¿En qué consiste la iniciativa? Bueno. Se homologa el tipo penal. Comete el delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razón de género.Y se definen 10 razones de género; entre ellas: signos de violencia sexual; delito motivado por estereotipos o prejuicios, y antecedentes de violencia contra la víctima.

    Se establece una pena ya homologada en todo el país de 50 a 70 años de prisión.

    Diecinueve agravantes para aumentar la pena en diferentes circunstancias, entre otras: cuando la víctima sea niña, adolescente o adulta mayor; esté embarazada o viva con discapacidad; que sea periodista, defensora de derechos humanos o migrante; se cometa por una persona servidora pública, o la víctima presente signos de violencia, como ataques con ácido o sustancias inflamables.

    Se sanciona la tentativa con prisión de entre la mitad a las dos terceras partes de esta pena de 50 a 70 años.

    Además de la pena privativa de libertad, la Ley contempla sanciones adicionales como: pérdida de derechos sucesorios; pérdida de tutela, guarda y custodia; pérdida de patria potestad; destitución e inhabilitación si se trata de servidores públicos; se prohíben excusas absolutorias o atenuantes por el delito de feminicidio.

    Ojo, el delito, su sanción y la reparación del daño son imprescriptibles, no es un delito que pueda prescribir.

    Y no proceden criterios de oportunidad, conmutación de pena, libertad condicional, tampoco, en ningún caso, la vía de la amnistía.

    Maribel Bojorges Beltrán, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres, de la FGR.

    Se homologan protocolos especializados de actuación, que deberán incorporar, entre otros: la perspectiva de género; los análisis de contexto de violencia; la preservación adecuada de indicios. Y la coordinación entre las instituciones de seguridad, procuración de justicia y atención a víctimas.

    La Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías locales deberán contar con unidades especializadas en feminicidio y personal capacitado en atención a víctimas.

    A RENGLÓN SEGUIDO

    Ingrid Gómez, subsecretaria de Derechos para una Vida Libre de Violencia y por ahora, encargada de la Secretaría de las Mujeres.

    Esta Ley General se ocupa de la investigación, pero también de los derechos de las víctimas, como: la atención médica y psicológica de urgencia para las sobrevivientes y las víctimas indirectas; la asistencia jurídica especializada y gratuita; la atención a niñas, niños y adolescentes que quedan en orfandad por el feminicidio de sus madres; la restitución o entrega del cuerpo de una manera digna, respetuosa y asistida;servicios de traducción e interpretación cuando setrate de poblaciones indígenas; la reparación integral del daño que deberá ser transformadora, adecuada, efectiva, rápida y proporcional.

    En la actualización de los protocolos especializados en investigación y atención se incluyen: la actualización de los registros de feminicidios a nivel nacional: la creación del Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio; los Planes Integrales de Protección para aquellas víctimas que hayan sobrevivido a una tentativa.

    Atención aquí: Las personas, medios de comunicación y plataformas digitales deberán respetar la dignidad de las víctimas directas e indirectas. –“Una cosa es informar y otra es hacer apología de la violencia con imágenes y contenidos que devalúan o degradan la dignidad de los deudos y de las propias víctimas.”

    En el cierre de la presentación, la Presidenta Claudia Sheinbaum definió que “el peor delito de violencia contra las mujeres, la peor forma de discriminación, de trato indigno hacia una mujer, pues es la muerte, el feminicidio, que significa: asesinar, quitarle la vida a una mujer por el solo hecho de ser mujer, es un delito de odio asociado a ser mujer.”

    Aun y cuando disminuyen los feminicidios, todavía se cometen y muchos de ellos siguen sin sanción. En algunas Fiscalías todavía se cataloga la muerte violenta de una mujer como “suicidio”. Esta Ley lo que hace es: Garantizar que en todas las Fiscalías se investigue igual el delito de feminicidio. Que realmente exista cero impunidad frente a los feminicidios.

    Claudia: “Es una Ley muy importante y tiene que ver con la sanción máxima a aquella persona que haya cometido un homicidio contra una mujer por el solo hecho de ser mujer…”

    En 2025, Guanajuato cerró el año con 313 mujeres asesinadas. En ningún otro estado mataron a tantas mujeres como en Guanajuato. Son el 16.3 por ciento de los asesinatos a mujeres cometidos a nivel nacional, según el último informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ese lapso.

    Guanajuato también fue primer lugar en el número de niñas y mujeres adolescentes víctimas de homicidio.

    De las 313 mujeres asesinadas, solo once muertes (meses después actualizarían a 18), se tipificaron como feminicidios, el 1.6 por ciento…

    A ver si ahora sí.

    (A)La Jaula

    Ruffo a las rejas

    Vaya golpazo al PAN. A su historia. A su identidad. Ernesto Ruffo Appel, su primer gobernador, fue detenido este jueves en Ensenada. La FGR lo acusa de delincuencia organizada y contrabando de combustible. ‘Huachicol fiscal’. En 1989, Ruffo Appel ganó la gubernatura de Baja California. Fue el primer gobernador blanquiazul del país. “Durante su gestión se distinguió por impulsar la transparencia, la rendición de cuentas y la eficiencia administrativa. Su figura sigue siendo un referente en la historia del partido por su liderazgo, honestidad y compromiso con la ciudadanía”, se lee en la página oficial del CEN del PAN. La FGR publicó en X. “Como resultado de una investigación de alta complejidad relacionada con grandes operaciones de contrabando de combustible, realizadas por una empresa fundada por un ex gobernador de Baja California, la FGR solicitó y obtuvo una orden de aprehensión por la posible comisión de los delitos de delincuencia organizada y contrabando en contra de Ernesto “N”, la cual fue cumplimentada esta tarde en Ensenada, Baja California, por elementos de la (Secretaría de Seguridad Públca)”. Abogados, policías, funcionarios, políticos, periodistas y espontáneos al micrófono…

    Correspondencia: [email protected]

    ‘X’: TigresDePapel

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