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    Inicio » La Ley de Búsqueda no contempla observaciones de familias de personas desaparecidas
    Guanajuato

    La Ley de Búsqueda no contempla observaciones de familias de personas desaparecidas

    RedacciónPor Redacción12 mayo, 2020No hay comentarios4 Mins de lectura
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    GUANAJUATO, Gto. Los colectivos A tu Encuentro, Sembrando Comunidad, y Justicia y Esperanza, dieron a conocer en un comunicado de prensa, que la Ley de Búsqueda para el Estado de Guanajuato que está por dictaminarse o ya se dictaminó este martes, no contempla las observaciones de las familias de personas desaparecidas.

     

    EL COMUNICADO ÍNTEGRO

    El pasado 15 de abril nos reunimos de forma virtual con la diputada Libia Denisse
    Muñoz Ledo, presidenta de la Comisión de Gobernación, con el fin de hacer
    comentarios a la la Ley de Búsqueda para el estado de Guanajuato por parte de los
    colectivos “A tu Encuentro”, “Justicia y Esperanza” y “Sembrando Comunidad”.
    Ese día, la diputada se comprometió a recibir las sugerencias de modificaciones y
    tener una reunión con los colectivos y las comisiones dictaminadoras con las
    observaciones que se le hicieran llegar.
    Como acordamos, el 27 de abril le hicimos llegar nuestras observaciones y
    sugerencias de modificaciones, pues como familiares de víctimas y víctimas directas
    del sistema de justicia hemos padecido las deficiencias en la investigación, las malas
    prácticas de la Fiscalía General de Justicia de Guanajuato, y conocemos los
    elementos con los cuales podremos tener una mayor certeza de la eficiencia en la
    búsqueda de personas y prevención de las desapariciones.
    Lamentablemente en la versión que esta por dictaminarse no se consideran
    aportaciones que son de gran importancia desde nuestra perspectiva, lo que
    significa que la voz de las familias NO FUE atendida. Entre los puntos mas
    relevantes y que consideramos que mínimamente debe ser incluidos están:

    • 1. Responsabilidad de superiores jerárquicos: es necesario regular la
      responsabilidad de superiores jerárquicos de jure o de facto. Existe una
      obligación de reconocer esta forma de responsabilidad conforme al artículo 6
      de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra
      la Desaparición Forzada, de la cual México es parte.
    • 2. Fideicomiso Estatal de Desaparición: se sugiere incluir en la Ley un Fondo para
      las funciones y atribuciones de la Comisión de Búsqueda del estado y para el
      cumplimiento del objeto de la Ley. Se contempla como un mecanismo de
      asignación de recursos suficientes provenientes de diversas fuentes.
    • 3. De la Disposición de Cadáveres de Personas: es necesario regular la gestión
      de cadáveres de personas fallecidas y sin identificar y que facilite su posterior
      identificación y una adecuada conformación del Registro Estatal de Personas
      Fallecidas y No Identificadas.
    • 4. Geolocalización y resguardo de los registros de cámaras de video públicas y
      privadas: se debe incorporar estas dos atribuciones expresas, ya que sigue
      siendo una realidad que los agentes del Ministerio Público de las fiscalías
      omiten la realización de estas diligencias consideran urgentes que se básicas y
      en la investigación y búsqueda de personas. Se trata de diligencias que se
      deben llevar a cabo en las primeras horas para que ayuden a la localización
      con vida de la persona.
    • 5. Registro Estatal de Fosas: para integrar de manera adecuada el Registro Estatal
      de Fosas que refleje la realidad del contexto estatal, es necesario que se
      reconozcan las diferentes tipologías de lugares en los cuales se puede
      disponer o depositar un cuerpo de manera legal o ilegal. Se opta por conservar
      el nombre de Registro de Fosas porque es la manera más común de nombrar
      a este tipo de registros.
    • 6. Mecanismos de búsqueda de personas migrantes desaparecidas: Incluir en la
      Ley cuestiones sobre la búsqueda y localización de personas en contextos de
      migración que han sido reportadas como desaparecidas.
      Estas disposiciones retoman los criterios contenidos en la Ley General y de otras
      Leyes Estatales consideradas como buenas prácticas. La propuesta completa de
      comentarios a la Ley por parte de los Colectivos se puede conocer aquí.
      Las familias lamentamos que nuestro esfuerzo para aportar la experiencia y el
      conocimiento sobre las deficiencias del Estado no haya sido considerada por
      quienes nos deberían representar en el Congreso del Estado, desde nuestra
      perspectiva este proyecto no cumple con las necesidades mínimas para atender de
      forma efectiva la búsqueda y la investigación de las desapariciones por lo que no
      es posible avalar un instrumento que no considera la voz de las victimas a las que
      tiene que servir.
      Pedimos a los representantes del Congreso Estatal a no votar el anteproyecto que
      se presenta el día de hoy, e invitamos a continuar con el dialogo con las familias y
      nuestros representantes y sobre todo a retomar las propuestas enviadas el pasado
      27 de abril a las comisiones dictaminadoras.

    SIN LAS FAMILIAS NO
    Colectivos,
    A tu Encuentro
    Sembrando Comunidad
    Justicia y Esperanza
    12 de mayo de 2020

    A tu Encuentro desaparecidos Justicia y Esperanza Libia Denisse Muñoz Ledo Sembrando Comunidad
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