En Guanajuato, el gobierno del estado implementó un programa denominado “Tu Casa”, encaminado a dotar de una vivienda digna a personas de escasos recursos. Una mujer obtuvo un crédito para una de estas casas.
Sin embargo, la comisión de vivienda de la entidad, en carácter de vendedora, pretendió rescindir el contrato de compraventa, porque el inmueble no se había habitado en los tres meses siguientes a su entrega como estipula una cláusula del contrato.
Pero la afectada expuso que no podía habitar el inmueble en ese plazo, porque se ubica en una zona alejada de la ciudad, que carece de Seguridad Pública, motivo por el que tuvo que levantar bardas, además de colocar protecciones en ventanas y puertas.
La primera sala amparó a la persona, pues se violó su derecho a una vivienda digna, lo cual implica no sólo que el inmueble cuente con infraestructura adecuada, sino también con servicios públicos, mínimos, entre ellos el de seguridad.
Amparo Directo en Revisión 2441/2014 Ministro ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.