La metodología de la consulta para conocer la opinión de los mexicanos respecto a la ubicación del nuevo Aeropuerto Internacional de México dista de enmarcarse en las leyes previstas para las consultas populares, por lo que su validez y vinculación institucional carecen de firmeza legal, consideró la diputada Celeste Gómez Fragoso.
En tribuna, la legisladora del Grupo Parlamentario del PRI, presentó un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, mediante el cual se exhorta al equipo de asesores “transición” del Presidente electo de la República Mexicana para que, con transparencia y objetividad, aclare el origen de los recursos, la base de la legalidad, así como la metodología de la encuesta.
Ante ello dijo que es necesario recordar que se cuenta con un marco normativo para la realización de las “consultas ciudadanas”; y que la Constitución Política reconoce en su artículo 35, fracción VIII, el derecho de los ciudadanos a votar en dichos ejercicios, así como las bases a las que se deberá apegar su realización.
Una de ellas es que deberán de ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, el 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras y los ciudadanos en un número equivalente de al menos el 2% de los inscritos en la lista nominal.
Serán vinculatorias cuando la participación total corresponda al menos al 40% de la lista nominal.
Así también, que el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
“En primera instancia, el ejercicio es financiado y organizado por el propio equipo de asesores “transición” o integrantes de MORENA, lo que deja en duda la imparcialidad de la consulta en sí misma. Ello implicaría que a los resultados de este ejercicio informal, el Presidente Electo podría darle el sentido que más le convenga”, destacó la diputada Celeste Gómez.
Otra inquietud es la representatividad del mecanismo, ya que la cantidad de boletas que se prevé imprimir en su máxima cantidad implicaría menos del 1% del listado nominal de electorales, en comparación con el 40% que la ley solicita para hacer vinculante una decisión tomada por este mecanismo.
Por último, recalcó que no se presentaron mecanismos para garantizar la protección de los datos personales de los participantes, así como para evitar que puedan ser usados con otros fines distintos a los convocados.
La propuesta de exhorto fue aprobada por mayoría de votos.