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    Inicio » Sesiona Comisión de Justicia, se dio entrada a propuesta para crear Notario Auxiliar
    Guanajuato

    Sesiona Comisión de Justicia, se dio entrada a propuesta para crear Notario Auxiliar

    RedacciónPor Redacción19 mayo, 2020No hay comentarios6 Mins de lectura
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    Guanajuato, Gto. – El diputado y las diputadas que integran la Comisión de Justicia sesionaron este día para dar trámite a diversos asuntos.

    En primer lugar, radicaron y aprobaron la metodología de estudio de dos iniciativas. Se trata de la iniciativa de reforma a la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, para la cual se realizará una mesa de trabajo y a ésta se sumará para análisis la propuesta de modificación al mismo ordenamiento, planteado por la diputada y el diputado integrantes del GPPVEM.

    Fue el diputado José Huerta Aboyres, quien dio a conocer que se presentó esta iniciativa con la que se busca implementar en el estado de Guanajuato la figura del notario auxiliar para eliminar la carga de trabajo que hay en las Notarías y que, en algunos casos, por la edad de sus titulares no pueden atender de manera rápida.

    La propuesta se presentó en la sesión de la Junta de Gobierno y Coordinación Política a quienes les pidió que se sumaran a la misma.

    Detalló que la iniciativa busca reformar la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato para incluir la figura del notario auxiliar, a fin de facilitar que todas las notarías del estado cuenten con un nombramiento de este tipo, aunque esto estará sujeto a una serie de requisitos.

     

    LOS REQUISITOS PARA SER NOTARIO AUXILIAR

    Artículo 48-C. Para ser notario auxiliar se requiere lo siguiente:

    I.Acreditar de manera fehaciente tres años de prácticas notariales en cualquier notaría de la entidad, preferentemente en aquella en la que pretende quedar adscrito, las cuales deben de ser posteriores a la obtención del título de Notario Público y anteriores a la solicitud.

    II.Aprobar el examen de conocimientos regulado en este Capítulo;

    III.Gozar de capacidad física y mental que le permita el ejercicio de la función notarial;

    IV.Acreditar haber tenido y contar con buena conducta y honorabilidad profesional;

    V.No haber sido condenado en sentencia ejecutoria por delito doloso que amerite pena privativa de libertad; y

    VI.Haber mostrado una integra ética profesional y poseer una capacidad jurídica y profesional suficiente para que el Notario titular pueda auxiliarse de sus servicios.

    Los requisitos contenidos en las fracciones III, IV y V, deberán estar actualizados y vigentes. Para efecto de su acreditación, se estará a lo dispuesto en las fracciones IV, V y VIII del artículo 13 de esta Ley.
    La constancia de buena conducta a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, para tener por acreditado el requisito señalado en la fracción IV de este artículo, deberá contener la mención de que se expide al interesado, para la solicitud del examen para notario auxiliar.

    Artículo 48-D. El examen de conocimientos para obtener la licencia de notario auxiliar se llevará a cabo bajo las siguientes reglas:

    I.El jurado deberá estar integrado por:

    a)El Secretario de Gobierno o el servidor público que designe.

    b)Un notario en ejercicio de reconocido prestigio y con certificación actualizada, designado por el Colegio Estatal de Notarios.

    c)Un profesor de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato, quien deberá ser notario en ejercicio certificado y preferentemente profesor de la especialidad de Notaría Pública. Esta designación estará a cargo del Secretario de Gobierno.

    Por cada integrante del jurado habrá un suplente. En el caso de la Presidencia del jurado, la suplencia podrá recaer en el titular de la Subsecretaría de Servicios a la Comunidad o en el de la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías. Los demás integrantes suplentes deberán reunir las mismas características y cualidades previstas en este artículo.

    II.No podrá ser integrante del jurado el Notario que solicite la designación de Notario auxiliar;

    III.Los integrantes del jurado nombrarán entre ellos al secretario del jurado para el examen correspondiente;

    IV.El examen debe celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del cierre del plazo fijado por el titular del Poder Ejecutivo para la recepción de las solicitudes que formulen los notarios para designación de notarios auxiliares.

    El examen se efectuará en el lugar que el propio jurado designe;

    V.El examen de conocimientos para obtener la licencia de notario auxiliar se sujetará a lo previsto en el artículo 17-A fracción I de esta Ley, con las siguientes salvedades:

    a)Consistirá en un cuestionario integrado por sesenta preguntas, de las cuales, veinte serán a propuesta de cada uno de los integrantes del jurado.

    b)El cuestionario versará sobre aspectos teóricos y prácticos de relevancia y actualidad en la materia notarial.

    c)El día del examen, en sesión previa, el jurado elaborará de entre las propuestas que formule cada uno de sus integrantes, el cuestionario por escrito al que deberá dar respuesta el sustentante.

    A los integrantes del jurado les será aplicable el deber de excusarse en los términos del artículo 16 de esta Ley.

     

    OTROS ASUNTOS

    Asimismo, se acordó el mecanismo para estudiar la iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, presentada por el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo, que tiene como objeto que el seguro de riesgo de trabajo cubra al trabajador en caso de accidentes durante el traslado de su domicilio al centro escolar de sus hijos, del centro escolar al centro de trabajo y viceversa.

    La propuesta será remitida al Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, a la Coordinación General Jurídica y a las diputadas y diputados integrantes de esta LXIV Legislatura para que remitan sus opiniones en un plazo de 10 días hábiles.

    Asimismo, se solicitará a la Unidad de los Estudios de las Finanzas Públicas un estudio de impacto presupuestal y se habilitará una liga en el portal del Congreso para consulta y participación ciudadana por el mismo periodo.

    De igual manera, se recibió la propuesta de reelección de la licenciada Gloria Jasso Bravo como Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y se solicitó la elaboración de una tarjeta informativa sobre el cumplimiento de los principios que rigen la función jurisdiccional.

    RECHAZAN INICIATIVA DEL GPPRI

    Además, se instruyó la elaboración del proyecto de dictamen en sentido negativo de la iniciativa de reforma al Código Civil, formulada por el GPPRI, que proponía modificaciones en materia de extinción de inscripciones por caducidad ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    Finalmente, se aprobó el dictamen, en sentido negativo, de la propuesta de reforma al Código Penal Código Penal, en materia de discriminación.

    El diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo mencionó que, aunque en el dictamen se establecía que el derecho penal era la última ratio y que debía atenderse el principio de mínima intervención, consideraba que otros mecanismos fuera del derecho penal no habían abonado a que la discriminación cesará, por lo que el dictamen debía ser positivo.

    En los trabajos del día participaron las diputadas Laura Cristina Márquez Alcalá -presidenta-Alejandra Gutiérrez Campos, Vanessa Sánchez Cordero y Jéssica Cabal Ceballos; así como el diputado Ernesto Alejandro Prieto Gallardo.

    Congreso del Estado de Guanajuato José Huerta Aboytes Junta de Gobierno y Coordinación Política Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato Notario Auxiliar
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