- El TEEG determinó que el Instituto Electoral local excedió sus facultades al obligar a los partidos a postular exclusivamente mujeres en 13 municipios; el acuerdo también incluía a las candidaturas independientes.
La posibilidad de que 13 municipios de Guanajuato tuvieran candidatas mujeres de manera obligatoria para las presidencias municipales rumbo a las elecciones de 2027 quedó sin efecto, luego de que el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió modificar el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) que establecía esta medida.
Durante la sesión pública de este miércoles 14 de octubre, las magistraturas avalaron por unanimidad el proyecto que consideró que el IEEG excedió sus facultades al reservar exclusivamente para mujeres las candidaturas a las alcaldías de 13 municipios, además de no justificar suficientemente por qué los mecanismos de paridad existentes resultaban insuficientes.
La resolución modifica el acuerdo CGIEEG-055-2026 y sus lineamientos, con lo que deja sin efectos la medida afirmativa que obligaba a postular únicamente mujeres en esas demarcaciones.
¿Qué municipios estaban reservados para mujeres?
La disposición del IEEG contemplaba los siguientes municipios:
* Apaseo el Grande
* Comonfort
* Cortazar
* Doctor Mora
* Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional
* Purísima del Rincón
* Romita
* San Francisco del Rincón
* Santa Cruz de Juventino Rosas
* Tarimoro
* Tierra Blanca
* Uriangato
* Valle de Santiago
La medida buscaba favorecer el acceso de las mujeres a las presidencias municipales, particularmente en localidades donde no habían gobernado durante determinados periodos históricos.
Sin embargo, el Tribunal consideró que el hecho de que una mujer no hubiera ganado una alcaldía en cierto municipio no justificaba, por sí solo, imponer una reserva exclusiva de candidaturas por género.
Paridad sí, pero con justificación legal
En el análisis del caso, el Tribunal reconoció que impulsar la participación política de las mujeres es un objetivo constitucionalmente válido y que la medida podía contribuir a ese propósito. No obstante, concluyó que el Instituto Electoral no acreditó que fuera necesario aplicar una restricción adicional a las reglas de paridad ya contempladas en la legislación.
Como parte de los argumentos, el proyecto destacó que en 2015 las mujeres fueron electas para gobernar 17 de los 46 municipios de Guanajuato, mientras que en 2024 llegaron a 38 alcaldías.
Para las magistraturas, estos datos muestran avances en la participación política de las mujeres a partir de mecanismos como los bloques de competitividad, por lo que el IEEG debía explicar con información objetiva por qué esas herramientas no eran suficientes y por qué resultaba indispensable reservar las 13 presidencias municipales.
La sentencia también señaló que la autoridad electoral debía sustentar su diagnóstico histórico con un periodo más amplio y no limitarlo únicamente a los años de 1997 a 2024.
¿Qué pasa con los partidos políticos
Otro de los argumentos que prosperaron fue que la reserva restringía la autodeterminación y la organización interna de los partidos políticos y las coaliciones.
De acuerdo con el proyecto aprobado, la medida impedía que los partidos valoraran libremente los perfiles de quienes aspiraran a una candidatura, tomando en cuenta aspectos como trayectoria, liderazgo, competitividad electoral y respaldo partidista.
Además, limitaba sus posibilidades de definir estrategias electorales y negociar candidaturas dentro de las reglas establecidas por la legislación.
El Tribunal sostuvo que la obligación de cumplir con la paridad no significa que la autoridad administrativa pueda imponer, sin suficiente sustento legal, qué género debe postularse en municipios específicos.
También se elimina la restricción para candidaturas independientes
La resolución abordó un segundo punto: la aplicación de la medida a quienes buscaran contender por una candidatura independiente.
Las magistraturas consideraron que el IEEG no realizó un análisis diferenciado para justificar esa restricción y que su aplicación podía vulnerar el derecho de participación política de las personas interesadas.
El proyecto señaló que las candidaturas independientes tienen condiciones distintas a las de los partidos, pues quienes aspiran por esta vía deben cumplir requisitos propios y competir individualmente, además de estar sujetos a plazos y procedimientos específicos.
También advirtió que la medida se aprobó cuando las personas interesadas ya habían comenzado a realizar trámites legales, fiscales y administrativos para participar en el proceso electoral, lo que afectaba los principios de certeza y confianza legítima.
¿Qué sigue rumbo a las elecciones de 2027?
Con la modificación del acuerdo, queda sin efectos la reserva exclusiva de mujeres en las 13 presidencias municipales. Esto no elimina las obligaciones generales de paridad de género que deben cumplir los partidos políticos, sino que impide aplicar esta medida específica en los términos cuestionados.
El asunto fue resuelto por unanimidad de las magistraturas presentes. Además, el Tribunal sobreseyó diversos juicios ciudadanos al determinar que quienes los promovieron no acreditaron el interés jurídico o legítimo necesario para impugnar, o que ya habían agotado su derecho a hacerlo.
La decisión abre nuevamente la posibilidad de que las candidaturas a esas alcaldías se definan conforme a las reglas electorales aplicables, sin la reserva exclusiva de mujeres que había establecido el Instituto Electoral local.


