GUANAJUATO.- El Consejo del Poder Judicial, en sesión extraordinaria celebrada este viernes, acordó asumir acciones derivadas de la permanencia del semáforo rojo, que fue anunciado por la autoridad estatal.
Se informó que a raíz de la declaración hecha por parte de la Organización Mundial de la Salud sobre la pandemia del coronavirus SARS-CoV2 y la COVID-19, el Consejo del Poder Judicial, atendiendo a las recomendaciones de la propia Organización Mundial de la Salud y de las Secretarías de Salud de los Gobiernos de la República y del Estado, adoptó diversas medidas preventivas de riesgos laborales para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, entre las cuales se incluyó la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial así como de los plazos y términos procesales.
El Poder Judicial del Estado informó que derivado de la prolongación del periodo de contingencia sanitaria, resulta imperativo para este Órgano Colegiado, establecer un nuevo esquema de operación en el ámbito jurisdiccional, mediante el cual se privilegie la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y del personal de los órganos jurisdiccionales, y al mismo tiempo, garantizar a los justiciables su derecho fundamental a una justicia pronta y expedita.
Es por ello, que las medidas que se adoptan en el presente acuerdo, están en consonancia con la política de sana distancia, reducción de la movilidad y los criterios de semaforización implementados por el Ejecutivo del Estado, en el “Plan de Acción Guanajuato”, con el propósito de llevar a cabo la reactivación del sector económico en el Estado, de manera ordenada, gradual y de forma responsable, a través de protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria.
Se acordó que a fin de atender el semáforo epidemiológico en color rojo, vigente a partir del 22 de enero del año en curso, resulta imperativo reiterar las siguientes medidas, que fueron determinadas en Acuerdo asumido por el Consejo del Poder Judicial, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2020 y publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato el siete de enero del año dos mil veintiuno.
Entre otras medidas, continúa vigente la observancia obligatoria del Protocolo de Seguridad Sanitaria y Plan de Contingencia Sanitaria del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, tanto para las y los servidores públicos del Poder Judicial como para las personas usuarias.
Se deberá continuar con el filtro sanitario de ingreso para todas las personas, con toma de temperatura, dotación de alcohol en gel al 70%, verificación de uso correcto de cubreboca y tapete higienizante, debiendo ingresar a la unidad jurisdiccional únicamente las personas que van a realizar el trámite respectivo.
A fin de salvaguardar la salud de las personas usuarias, así como de las y los servidores públicos del Poder Judicial, ante la pandemia generada por la COVID-19, en las unidades jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial, solamente deberá estar presente el personal esencial para la prestación del servicio.
A partir del lunes 25 de enero del año 2021, para las unidades jurisdiccionales que operan los Sistemas Civil Tradicional, Oralidad Familiar, Oralidad Mercantil, así como los Juzgados Menores Civiles y Mixtos, se suspende el desahogo de diligencias y audiencias presenciales hasta el día 05 febrero de la misma anualidad, se instruye a los titulares de las unidades jurisdiccionales a efecto de que reprogramen de manera oficiosa las audiencias suspendidas a partir del 08 de febrero, según las fechas disponibles.
No se suspenden las audiencias y diligencias que la o el juzgador estime como urgentes, teniendo en cuenta el fundamental principio de protección de los derechos relativos a la familia, mujeres, niñas, niños y adolescentes, considerando que dentro de los asuntos urgentes se ubican de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: la separación provisional de cónyuges, la custodia de niñas, niños y adolescentes, las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia, las cuestiones relativas a alimentos y demás órdenes de protección de naturaleza civil, así como los actos que afecten el interés superior de menores de edad y todo aquello que garantice el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.