Propone GPPRI iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado de Guanajuato en materia electoral

Propone GPPRI iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado de Guanajuato en materia electoral

marzo 8, 2019 Desactivado Por cuentameleon

Diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PRI presentaron hoy una iniciativa para reformar la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia electoral.

En tribuna, la diputada Ma. Guadalupe Guerrero Moreno expuso que esta iniciativa busca evitar variadas interpretaciones que realice tanto la autoridad administrativa electoral, como las jurisdiccionales en torno al procedimiento de asignación de diputaciones por el principio de Representación proporcional y de regidurías.

Asimismo, la necesidad de garantizar la proporcionalidad y equidad de género, clarificando mecanismos y criterios generales a tomar de base para la asignación de las Diputaciones de representación proporcional y de las correspondientes regidurías.

La iniciativa establece reformar a los artículos 44 en sus fracciones II, III y V, así como el artículo 109 en su fracción II.

En esencia, se plantea que no haya sobrerepresentación de diputados locales, así como también una forma clara y precisa para la aplicación de las fórmulas para la integración de las regidurías en los Ayuntamientos. Lo anterior, salvaguardando los principios de equidad y género.

“Esta iniciativa pretende establecer parámetros claros que permitan eliminar posibles vicios de origen y evitar una aplicación incorrecta o indebida de la norma”, afirmó.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

EL DECRETO

ÚNICO. Se reforman los artículos 44 en sus fracciones II, III y V, así como el artículo 109 en su fracción II, todos ellos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

  1. Al partido político que obtenga en las respectivas elecciones el tres por ciento de la votación válida emitida, se le asignará una diputación por el principio de representación proporcional; independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido; siempre y cuando no exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación con respecto a la votación válida emitida.

III.     Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional conforme a la fórmula que se establezca en la Ley para estos efectos, considerando exclusivamente la participación de los partidos políticos que se encuentren en el supuesto de las fracciones anteriores de acuerdo con su votación válida emitida;

  1. En la integración …
  2. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación proporcional que sean necesarios para asignar diputados a los partidos políticos atendiendo a su porcentaje de votación la cual contemplará los siguientes criterios:
  3. Que no generen distorsión entre votos y escaños:
  4. Que procuren la proporcionalidad entre el porcentaje de votación obtenida y el porcentaje de escaños a asignar;
  5. Que procuren equidad y paridad de género sustantiva en la integración del Congreso; y
  6. Que permita los ajustes necesarios para evitar sobre y sub representación

 

La Ley establecerá la fórmula para el cumplimiento de los criterios aquí establecidos.

Esta fórmula se aplicará una vez que se haya cumplido con lo establecido en la fracción II de este artículo. Asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral.

 “Artículo 109. En todos los Municipios, los Ayuntamientos serán electos por votación popular directa, de acuerdo con las normas que establezca la Ley de la materia, de conformidad con las siguientes Bases:

  1. Los regidores serán electos por el principio de representación proporcional, y el procedimiento para su asignación es el siguiente:
  2. a) Sólo a los partidos políticos y planilla de candidatos independientes que, en la elección municipal correspondiente, hubieren obtenido el tres por ciento o más del total de la votación válida emitida en la municipalidad, se les asignarán regidores de representación proporcional acorde a los siguientes criterios:
  3. Que no se generen distorsión entre votos y regidurías a asignar:
  4. Que se procure la proporcionalidad entre el porcentaje de votación obtenida y el porcentaje de escaños a asignar;
  5. Que procuren equidad y paridad de género sustantiva en la integración del Congreso; y
  6. Que permita los ajustes necesarios para evitar sobre y sub representación;

La Ley establecerá la fórmula para el cumplimiento de los criterios aquí establecidos.