Grupo parlamentario del PRI considera improcedente petición de desaparición de poderes

Grupo parlamentario del PRI considera improcedente petición de desaparición de poderes

septiembre 26, 2019 Desactivado Por cuentameleon

 

 

Este no es tiempo para ese tipo de escaramuzas: Diputado José Huerta Aboytes

“Aquí no hay condiciones para que desaparezca el poder; el poder está aquí, porque el pueblo soberano nos lo ha conferido”, recalcó el diputado priista.

El diputado José Huerta Aboytes, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, desestimó  la petición de desaparición de poderes en la entidad, al considerar que Guanajuato no es un estado fallido y no es una tierra de nadie donde la ley nada valga.

El legislador del Partido Revolucionario Institucional fijó en tribuna la postura de la bancada en el arranque del primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional, donde destacó que se mantiene abierta la disposición a la colaboración institucional, para conseguir un marco normativo acorde con los imperativos que marca la gravedad de la crisis de seguridad en la entidad.

Agregó que cualquier obstáculo por enorme que parezca, puede ser superado mediante el concurso organizado de la sociedad.

La paz social, solo puede nacer vigorosa de la conciencia ciudadana, destacó.

“Porque si bien el hecho de que cada dos o tres horas se cometa un homicidio doloso deteriora la seguridad y genera un clima de violencia, a las diputadas y diputados del PRI, nos parece que tratar de desaparecer por ello los Poderes constituidos, es una provocación o la amenaza autoritaria del centro contra las instituciones del Estado Libre y Soberano de Guanajuato”, expresó.

Al respecto agregó que Guanajuato ha sido y sigue siendo un Estado de leyes. Una sociedad jurídicamente organizada, que se rige por instituciones y que no tolera que se hagan malas bromas a costa de su soberanía, ni se amenace su estabilidad constitucional.

Apuntó que “en Guanajuato no se surte ninguno de los supuestos de la desaparición de poderes que se prevén por nuestra Norma Suprema, ni por la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.