Determina IEEG improcedente recurso de revocación

Determina IEEG improcedente recurso de revocación

septiembre 15, 2022 Desactivado Por cuentameleon

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria y por mayoría de votos, determinó improcedente el recurso de revocación promovido por José Manuel Aguilar Jasso en contra del acuerdo por el cual se resolvió que no ha lugar a la solicitud presentada por Óscar Edmundo Aguayo Arredondo y José Manuel Aguilar Jasso, para el registro de “Corrijamos el Rumbo” como agrupación política local.

El 8 de septiembre de 2022 se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto, el recurso de revocación antes mencionado.

Se determinó que es improcedente el recurso de revocación promovido ya que no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 392 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (Lipeeg), en razón de que en el apartado de agravios el recurrente refiere que con la emisión del acuerdo la autoridad responsable propició una violación al artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra el derecho de asociación, por lo que el Consejo General del IEEG carece de facultades para analizar las violaciones antes referidas.

Lo anterior en virtud de que la hipótesis normativa se encuentra prevista en la Fracción XI del artículo 389 de la ley electoral local que dispone que el juicio de la ciudadanía es procedente cuando un ciudadano confiere que un acto o resolución de la autoridad electoral violenta sus derechos político-electorales.

En aras de maximizar el acceso a la impartición de justicia completa y a la tutela judicial efectiva del impugnante, se ordenó remitir el medio de impugnación interpuesto por el ciudadano José Manuel Aguilar Jasso al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), en virtud de que el acuerdo CGIEEG/36/2022 es un acto susceptible de combatirse a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales cuyo conocimiento y resolución corresponde al ámbito de la competencia del TEEG, tal como dispone el artículo 391 de la ley electoral local.

En otro punto del orden del día se declaró improcedente el recurso de revocación promovido por el ciudadano Juan Antonio Camacho Malagón en contra de la resolución del procedimiento sancionador ordinario 04/2021-PSO-CG, al haberse presentado de manera extemporánea a las 48 horas posteriores a la recepción de la demanda, como lo establece el artículo 393 de la Lipeeg.